Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.8o.C.74 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.74 C (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
Número de registro2020618
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.74 C (10a.)

La negativa de uno de los contratantes (acreedor), en el caso una institución bancaria, a aceptar la propuesta del deudor de reestructurar o renegociar la deuda, por más que pueda dicha negativa calificarse de unilateral, arbitraria o ilegal, no constituye un acto de autoridad, al estar ausente el elemento fundamental que caracteriza a éstos y que sitúa al afectado en un plano de subordinación. En efecto, la violación de derechos entre sujetos situados en un plano de coordinación, como sucede tratándose de las partes en un contrato, no puede ser remediada a través del juicio de amparo, que ha sido instituido para proteger a los particulares de los actos de las autoridades, y excepcionalmente para proteger contra los actos de los...

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