Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.224 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.224 L (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
Número de registro2020584
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.224 L (10a.)

El artículo 7o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz establece qué servidores públicos deben considerarse como trabajadores de confianza, de acuerdo con las funciones que realizan, que constituyen la base y el soporte fundamental para el correcto, eficiente y eficaz desempeño de la función pública, y en los que descansa la mayor y más importante responsabilidad de la dependencia o entidad del Estado, sea porque la presiden, o porque tengan una íntima relación y colaboración con el titular, responsable de dicha función pública; por tanto, aun cuando es verdad el postulado de que la vida e integridad física de todas las personas tienen el mismo valor e importancia, y que el chofer que transporta a los funcionarios de una dependencia pública tiene bajo su responsabilidad la vida e integridad física de aquellos a quienes traslada e, incluso, de la colectividad en general que transita por las mismas vías o rutas; sin embargo, ello es insuficiente para considerarlo como trabajador de confianza, pues ese carácter no deriva del bien jurídico que pudiera estar en riesgo con la función que desempeña el servidor público (vida, integridad física, propiedad, etcétera), sino con aquellas funciones que impliquen la base o el soporte fundamental del correcto y eficaz desempeño del servicio público; en consecuencia, si el operador, chofer o conductor traslada en general a distintos y diferentes servidores públicos y no presta sus servicios directamente para algún servidor público de alto rango a los que se refieren las fracciones I y II del artículo referido, no puede reputarse como un trabajador de confianza, por no tratarse de un funcionario que realice trabajos personales o directos o que tengan una íntima relación o...

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2 sentencias
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    ...la base o el soporte fundamental del correcto y eficaz desempeño del servicio público de la entidad. Apoya lo anterior la tesis aislada VII.2o.T.224 L (10a.), sustentada por este órgano colegiado, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de septiembre de 2019 a las......
  • Ejecutoria num. 383/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2021 (AMPARO DIRECTO)
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