Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XI.2o.C.9 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020598
Número de resoluciónXI.2o.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.2o.C.9 C (10a.)

Si un usuario demanda la nulidad del contrato mercantil autorizado electrónicamente y las distintas disposiciones y aplicaciones del crédito relativo, con el argumento de que no las autorizó, es a la institución bancaria a quien corresponde ofrecer las pruebas pertinentes para desvirtuar la negativa y demostrar que actuó con plena autorización de su cliente, porque dicha distribución de cargas probatorias es acorde con la naturaleza del litigio y las disposiciones previstas por el artículo 1194 y la excepción contenida en el diverso 1195, ambos del Código de Comercio. En dicho ordenamiento rige el principio de facilidad probatoria o carga dinámica de la prueba, conforme al cual esa responsabilidad recae en quien tiene a su alcance los medios o quien esté en mejor disposición o condición para hacerlo, según las circunstancias, esto es, exime de esa responsabilidad a quien niega, dada la dificultad de probarla, siempre y cuando corresponda a una verdadera negación que no contenga hechos positivos. En esa virtud, si el banco implícita o expresamente afirma que la parte...

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