Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.7o.A.172 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.172 A (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
Número de registro2020612
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.172 A (10a.)

El convenio referido se suscribió por la necesidad de implementar acciones coordinadas que permitieran cumplir las obligaciones relativas a la transmisión de derechos entre los organismos mencionados, derivadas de los artículos 141 a 148 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En estas condiciones, dicho instrumento, al tener por objeto desarrollar, complementar o detallar los supuestos expresamente regulados, no debe limitar la transferencia de derechos sólo a los trabajadores que coticen en el régimen de cuentas individuales, pues además de que ello no lo establecen los preceptos indicados, atento a su naturaleza, los convenios de colaboración interinstitucional no pueden ir en contra de los gobernados, ya que los intereses de las partes generan como beneficiario siempre a la población. Por tanto, al omitir incluir el convenio señalado a los trabajadores que optaron por mantenerse en el sistema de pensiones del artículo décimo transitorio de la ley citada, les es inaplicable. Considerar lo contrario, es decir, impedir que un trabajador del sector público transfiera los derechos generados en el sector privado, a fin de cumplir con los años de cotización requeridos para obtener una pensión, inobservaría los artículos 2, primer párrafo y 9, primer párrafo, del Pacto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR