Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XVII.1o.P.A.91 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.91 P (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
Número de registro2020610
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.91 P (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 377/2013, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), en lo que interesa, determinó que conforme al artículo 107, fracciones III y V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra actos de imposible reparación, tanto en los procedimientos judiciales propiamente dichos, como en los administrativos seguidos en forma de juicio, siempre que se produzca una afectación material a derechos sustantivos, que fueran de tal gravedad que impidieran en forma actual el ejercicio de un derecho y no únicamente que produjeran una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva, que no trascendiera al sentido del fallo, además de que deberían recaer sobre derechos cuyo significado rebasara lo puramente procesal o procedimental, según se trate, lesionando bienes jurídicos cuya fuente no proviniera exclusivamente de las leyes adjetivas aplicables; entendiéndose, de acuerdo con la doctrina, como derechos de índole sustantivo, entre otros, aquellos que se identifican con la vida, entre los cuales pueden considerarse los patrimoniales y los que surgen de las relaciones de familia y del estado civil de las personas, la libertad personal, de expresión, el derecho al honor, a la intimidad e impartición de una justicia pronta, completa e imparcial. Con base en lo anterior, la negativa de autorizar la suspensión condicional del proceso constituye un acto de ejecución irreparable que afecta derechos sustantivos contra el cual procede el juicio de amparo indirecto, por contravenir el derecho de defensa, y el previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, al impedir decidir la controversia mediante una de las formas de solución alterna y terminación anticipada del proceso penal, contenidas en los artículos 184 y 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que...

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