Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. VII.1o.P.4 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020593
Número de resoluciónVII.1o.P.4 P (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.P.4 P (10a.)

De la interpretación conjunta de los artículos 27 y 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que promovida, a petición del imputado, la declinatoria, el Juez de control del fuero común que conoce del asunto debe convocar a una audiencia y pronunciarse al respecto. La decisión que asuma puede ser en dos vertientes: una, reconocer su incompetencia y, en consecuencia, remitir los registros correspondientes al Juez Federal que considere competente; dos, rechazar la excepción de incompetencia y sustentar que él es el Juez competente. Sobre esta segunda posibilidad, el código citado no contiene una regla que establezca si con esa decisión la cuestión incidental queda clausurada y, desde otro ángulo, tampoco se prevé su revisión por medio del recurso de apelación, por lo que a fin de que la cuestión competencial quede definitivamente resuelta, lo procedente es que si el Juez de control del fuero común sostiene su legal competencia, después de emitir su postura en la...

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