Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.11o.A.12 A (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020579
Número de resoluciónI.11o.A.12 A (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.A.12 A (10a.)

De los artículos 78 y 79, fracción V, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se advierte que la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) podrá intervenir como panel de arbitraje en las controversias de naturaleza jurídico deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos o entre unos y otros. Por su parte, el numeral 121, tercer párrafo, del reglamento del mismo ordenamiento prevé que el arbitraje procederá una vez celebrado un acuerdo arbitral en donde las partes convengan someter su controversia y aspectos fundamentales ante el órgano mencionado, señalando el tipo de arbitraje al que se sujetan. Por tanto, si un intermediario deportivo y un deportista celebran un contrato de prestación de servicios profesionales y, para su interpretación o resolución convienen en someterse a la competencia de la CAAD, a ésta corresponde conocer de las controversias que de ese instrumento deriven, sin que la circunstancia de que la figura del intermediario deportivo no esté enunciada en la normativa mencionada, atento a que, en primer término, al haberse sometido a la competencia de...

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