Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. VI.1o.A.53 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.53 K (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
Número de registro2020601
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.53 K (10a.)

En las tesis aisladas 1a. XII/2013 (10a.), 1a. CXLIII/2018 (10a.) y 1a. CXLV/2018 (10a.), intituladas: "DISCAPACIDAD. EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, IMPLICA LA ADOPCIÓN DE AJUSTES RAZONABLES QUE PROPICIEN LA IGUALDAD.", "CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS JUZGADORES DEBEN ATENDER A SU FINALIDAD Y OPTAR POR LA SOLUCIÓN JURÍDICA QUE LA HAGA OPERATIVA." y "DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA REALIZACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES COMO UN MODO DE SALVAGUARDARLO.", respectivamente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció diversos lineamientos respecto de los asuntos en los que se encuentran involucrados los derechos de las personas con discapacidad. Entre otros, precisó que: (i) en todas aquellas actuaciones o decisiones de los órganos jurisdiccionales que tengan por objeto la aplicación e interpretación de las normas jurídicas cuando estén involucradas aquéllas, deben tomarse todas las precauciones para dotar de eficacia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; (ii) en muchas ocasiones, la norma objeto de interpretación puede tener una dicción que, aunque no restrinja abiertamente los derechos de dichas personas, produce indirectamente un menoscabo en éstos y en su ámbito de autonomía, al no contemplar la diversidad funcional; (iii) la naturaleza de una disposición normativa que contiene un valor instrumental en materia de discapacidad, no se determina en exclusiva por su redacción, sino por su relación con el entorno en el cual pretende implementarse; y, (iv) en estos supuestos es especialmente importante la realización de ajustes razonables necesarios y la práctica de las medidas de apoyo para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Ahora bien, en congruencia con los mencionados lineamientos, si por ejemplo, a partir de la literalidad de la normativa en la materia –específicamente el "Manual técnico de accesibilidad aplicable a construcciones en el Municipio de Puebla"– no es físicamente posible construir una rampa que reúna las especificaciones previstas en aquélla, ello no conduce a considerar que la ejecutoria sea de imposible cumplimiento, pues en aplicación del principio de "ajuste razonable", en el caso particular pueden efectuarse las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas...

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