Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XI.2o.C.4 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020616
Número de resoluciónXI.2o.C.4 C (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.2o.C.4 C (10a.)

De lo dispuesto en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio se inadvierte que el legislador prevea un recurso o medio de defensa por el cual se puedan revocar, modificar o nulificar las resoluciones dictadas en las audiencias del juicio oral, toda vez que el segundo párrafo de dicha disposición es enfático en prohibir la admisión de recursos dentro del citado juicio, incluso, no se confiere el nombre o denominación de recurso a la facultad de las partes de solicitar al Juez de manera verbal en las audiencias que subsane las omisiones o irregularidades advertidas en la sustanciación de aquél, para el solo efecto de regularizar el procedimiento. Esta facultad, entonces, no conlleva realmente la existencia de un recurso o medio de defensa para que las partes obtengan la modificación o revocación de determinaciones que toma el Juez, puesto que simplemente da al proceso la correcta conducción o la aclaración de algún dato o aspecto de la sentencia pero sin cambiar su sustancia. En este sentido, el legislador no creó un recurso por el que las partes pudieran revocar, modificar o nulificar las resoluciones tomadas por el Juez en las...

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