Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. II.4o.C.30 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020615
Número de resoluciónII.4o.C.30 C (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.C.30 C (10a.)

La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley; no obstante, la posesión requerida para efectos de la procedencia de dicha acción, en términos de los artículos 910 y 911 del Código Civil del Estado de México abrogado, requiere de cualidades específicas y concretas, como es que se tenga en concepto de propietario, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe. Si se trata de bienes inmuebles, la posesión en concepto de propietario debe de ser por un lapso de cinco años. En esa virtud, el allanamiento de los enjuiciados a la demanda de usucapión, es insuficiente para evidenciar los atributos o cualidades de la posesión requeridos en esa acción pues, en su caso, con éste se robustece la causa generadora de la posesión a título de dueño, pero no resulta apta para demostrar las cualidades de la posesión, puesto que el allanamiento se traduce en una confesión, la que para ser apta y trascender procesalmente debe ser de hechos propios, en términos del artículo 1.271, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles local, no así sobre cuestiones ajenas, como es lo relativo a que se tenga una posesión pacífica, continua, pública y de buena fe; por ende, pese a existir el allanamiento, debe abrirse el juicio a prueba, a fin de que la actora esté en condiciones de...

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