Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.9o.C.49 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020603
Número de resoluciónI.9o.C.49 C (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.49 C (10a.)

El primer párrafo del artículo citado establece: "Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación. La prescripción en este caso, sólo aprovechará al librador.". De la interpretación literal de esa porción normativa se observa que ese plazo es sólo para las acciones procedentes en contra del librado, tratándose de cheques certificados, sin hacer distinción de quién ejerza la acción, pero sólo el librador puede beneficiarse de la prescripción en ese supuesto; es decir, transcurrido ese plazo, el librador puede reclamar la devolución de la cantidad certificada, ya que concluyó la obligación del banco de conservar los fondos para realizar el pago. De modo que el plazo previsto en el precepto en comento no puede ser invocado como excepción por el propio librado, pues esa prescripción sólo puede beneficiar al librador para que pueda disponer de las cantidades que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR