Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XI.2o.C.8 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020609
Número de resoluciónXI.2o.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.2o.C.8 C (10a.)

La tesis de jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que para dotar de validez e identificar al funcionario que intervino en la emisión de los actos y resoluciones jurisdiccionales, basta con que éste imprima su cargo o rúbrica en el documento, siempre que su nombre, apellidos y cargo puedan identificarse en diverso apartado de la resolución o del expediente de que se trate, inclusive, por otros medios. Ahora bien, al trasladar este criterio al contexto de las resoluciones jurisdiccionales dictadas en materia civil en el Estado de Michoacán, como lo autoriza el propio Pleno del Alto Tribunal en su resolución, se advierte que el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán prevé su validez con requisitos específicos, ya que el legislador estableció que todas las resoluciones deberán autorizarse con firma entera de los Magistrados o Jueces y de los secretarios, así como que éstos autorizarán también con firma entera todas las diligencias o razones en que intervengan. Así, la validez de las actuaciones en los juicios tramitados conforme a ese ordenamiento, requiere que las resoluciones, diligencias o razones sean autorizadas con firma entera de los juzgadores y de los secretarios, lo que de suyo implica que dichos funcionarios judiciales impriman en la actuación relativa su firma o rúbrica, incluyendo su nombre y apellidos, pues estos requisitos son los...

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