Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. II.4o.C.31 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.31 C (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
Número de registro2020577
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.C.31 C (10a.)

Cuando en el recurso de apelación el tribunal de alzada revoca la sentencia de primera instancia, la litis de segunda instancia se transforma ante la falta de reenvío y debe juzgarse como lo haría el Juez de primera instancia, por lo que para cumplir con el principio de congruencia externa previsto en el artículo 1.195 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México debe analizar en su integridad la litis en el juicio natural, incluyendo el estudio de todos los elementos de la acción y no sólo los que fueron motivo de agravio, para no dejar en estado de indefensión a la demandada en el juicio natural, quien careció de oportunidad para inconformarse con algún elemento de la acción que haya acreditado ante el Juez natural, porque se benefició al ser absuelta de la acción principal, al no acreditarse los otros que fueron motivo de impugnación por la actora.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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