Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XVI.1o.A.195 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.1o.A.195 A (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2019 |
Fecha | 13 Septiembre 2019 |
Número de registro | 2020595 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.195 A (10a.) |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 5/2010, de rubro: "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO RCA-1316-10/05 DE 26 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE AUTORIZÓ LA VENTA DE CARTERA VENCIDA, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", determinó que cuando ese organismo autoriza la venta de la cartera vencida y contrata los proveedores necesarios para realizarla, si bien es cierto que lleva a cabo un acto unilateral conforme a las facultades que le otorga la ley que lo rige, también lo es que no contiene las notas distintivas para que pueda considerarse como un acto de autoridad, pues la venta de la cartera vencida (cesión de derechos), en términos del Código Civil Federal, es un acuerdo de voluntades entre acreedor (cedente) y un tercero ajeno a la relación contractual primigenia, o bien, otro acreedor (cesionario), que no crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular, en este caso de los trabajadores, cuyos contratos de crédito forman parte de la cartera vencida y que fueron vendidos. Por su parte, el artículo 51 Bis 5 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevé que la adjudicación del financiamiento obligará al instituto y a la persona en quien la misma recaiga, a formalizar el documento relativo dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la adjudicación. Ahora bien, con el objetivo de facilitar al derechohabiente la tramitación y formalización de su crédito hipotecario y de brindarle seguridad jurídica en la escrituración, el 21 de agosto de 2017 dicho instituto celebró un convenio de colaboración con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Asociación Civil, con base en el cual, aquél emitió el comunicado de 6 de abril de 2018...
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