Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XI.2o.C.7 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020582
Número de resoluciónXI.2o.C.7 C (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.2o.C.7 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la referida jurisprudencia, sostiene que cuando en un segundo juicio de reconocimiento de paternidad, el presunto progenitor opone la excepción de cosa juzgada con el argumento de que en un primer juicio ya fue absuelto, y que ello obedeció a que en éste se omitió desahogar la prueba pericial en genética, esa excepción no debe prosperar, pues la cosa juzgada presupone que el juicio del cual deriva "cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento", lo que no puede considerarse satisfecho en el caso de pago retroactivo de alimentos, cuando en el primer juicio, pasando por alto el interés superior del menor, se omite ordenar el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de pruebas. De lo que se sigue que en aplicación analógica del criterio establecido por la Primera Sala, este órgano colegiado considera que en los juicios que versen sobre alimentos retroactivos, aplica lo resuelto en ese sentido, porque se partió de la interpretación del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual, se dijo que con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil once, se intensificó la obligación que el Estado tiene de respetar el interés superior del niño, pues no sólo se le obliga a velar por el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos, incluidos los de rango internacional, sino que le exige cumplir con ello en todos los ámbitos en los que se vea involucrado un infante. Además, porque en la jurisprudencia de mérito y en diversas tesis aisladas y de jurisprudencia, el Alto Tribunal de la Nación ha establecido que el Estado debe tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de alimentos por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera e, incluso, ha referido que, en un grado mayor de especificidad utilizado en el Texto Constitucional, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dota de significado el derecho de alimentos de los niños elevando a la máxima jerarquía no sólo su contenido esencial y la determinación de los sujetos...

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