Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XVII.2o.P.A.50 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.50 A (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro2020543
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.50 A (10a.)

En términos del artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda. En ese sentido, si en el amparo indirecto se reclama la resolución que ordena la inhabilitación del quejoso para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito ante quien se presente la demanda, porque el acto reclamado puede ejecutarse en cualquier dependencia pública en la que pretenda prestar sus servicios; es decir, la determinación reclamada tendrá ejecución en más de un Distrito, pues las dependencias públicas se encuentran localizadas en diversos lugares de la República Mexicana.


SEGUNDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR