Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XXX.3o.12 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.3o.12 K (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro2020574
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.12 K (10a.)

Como regla general, cuando se infringen las formalidades que rigen el procedimiento en el juicio de amparo indirecto y éstas trascienden a la sentencia impugnada, el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el recurso de revisión debe ordenar la reposición del procedimiento. Sin embargo, existen casos excepcionales en los que, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 77, fracción II, párrafo segundo, 174, párrafo segundo y 189, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el órgano revisor, pese a la existencia de violaciones al procedimiento, debe pronunciarse respecto de la pretensión de fondo del quejoso, siempre que de las constancias del juicio de amparo indirecto se adviertan cuestiones objetivas suficientes para que el Tribunal Colegiado de Circuito revoque la sentencia dictada por el Juez de Distrito y conceda la protección de la Justicia de la Unión solicitada, como podría ser la notoria violación al derecho fundamental a la...

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