Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. II.3o.P.65 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.65 P (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro2020552
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.65 P (10a.)

El artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, establece que en caso de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Así, se está en el supuesto de una dilación indebida en la puesta a disposición inmediata del detenido ante la representación social, cuando no existen circunstancias fácticas reales que la impidan. Luego, si de la mecánica de los hechos que llevaron a la detención del inculpado se advierte que está en riesgo su vida, es evidente que la demora en la puesta a disposición por haber sido trasladado previamente a un centro médico para su atención está justificada, en la medida en que debe preservarse su salud, ante los resultados inminentes que de no ser así, podría culminar en el deceso del detenido, lo cual actualiza un motivo razonable que se traduce en un impedimento fáctico, real y comprobable que imposibilita su puesta a...

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