Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. II.3o.P.64 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.64 P (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro2020553
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.64 P (10a.)

La prevención de los delitos es una función a cargo del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que cuando una persona ingresa al país, por alguna terminal internacional, proveniente de otra nación, es lógico que exista una vigilancia ex profeso establecida por seguridad nacional, lo cual justifica efectuar a los pasajeros una revisión en cualquier punto de acceso, con el propósito de prevenir la probable comisión de un delito, en la medida en que la prioridad de dicha autoridad policiaca, es proteger las fronteras, impidiendo la entrada de extranjeros que no cumplan con la normativa, el ingreso de mercancías sin el control o pago de los aranceles respectivos y, por supuesto, la introducción de sustancias prohibidas por la ley –narcóticos–, por ello es factible establecer que los agentes captores pueden practicar una intromisión mayor, a fin de cumplir con la función que tienen encomendada, partiendo de elementos objetivos derivados de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento que perciban...

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