Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. II.3o.P.63 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020556
Número de resoluciónII.3o.P.63 P (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.63 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 154/2003-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 91/2004, de rubro: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. LA NO INTEGRACIÓN DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DE ESTE TIPO COMPLEMENTADO GENERA LA TRASLACIÓN AL TIPO PENAL BÁSICO Y NO ASÍ LA ATIPICIDAD.", sostuvo que la doctrina clasifica los delitos en orden al tipo, a partir de los tipos básicos o fundamentales, en los cuales los elementos que los integran sirven de base para que de ellos se desprendan otras figuras típicas; que los tipos especiales derivan del fundamental o básico, al agregarle nuevos elementos, integrándose así una nueva figura típica autónoma, con su propia penalidad, y que pueden ser cualificados o privilegiados, según la aumenten o disminuyan, y que independientemente de la clasificación doctrinaria que pudiera tener la conducta establecida en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ésta siempre debe ser sancionada; en virtud de que tanto el delito complementado como el especial se integran por el básico o fundamental, el cual constituye su núcleo, es decir, los elementos fundamentales no desaparecen, en un caso y en otro están presentes siempre, y el complemento o el requisito de especialidad viene a presentar otro tipo de consecuencias que, fundamentalmente, son para la pena; de ahí que cuando no se acredita uno de los elementos del tipo, ya sea complementado o especial, lo que debe hacerse es tomar como premisa el básico, pues el elemento fundamental que lo constituye sigue estando presente; entonces, la no integración de alguno de los elementos solamente genera una traslación de tipo, mas no la atipicidad. Con base en lo anterior, si se está ante un supuesto de características semejantes al analizado por la Primera Sala, como es el caso de los delitos de homicidio y feminicidio, regulados en los artículos 241, 242 y 242 Bis del Código Penal del Estado de México, este último en vigor al veintidós de marzo de dos mil catorce, los cuales contienen hipótesis específicas, que dan como resultado tipos complementados y especiales, debe atenderse a que todas ellas...

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