Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.7o.P.126 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020569
Número de resoluciónI.7o.P.126 P (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.126 P (10a.)

Este Tribunal Colegiado de Circuito, en asuntos tramitados bajo el anterior sistema de justicia penal, ha sostenido que el monto de la garantía fijada para acceder al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena no debe exceder del fijado para la obtención del beneficio de la libertad provisional; sin embargo, este parámetro no aplica en asuntos tramitados con el nuevo sistema de justicia procesal penal acusatorio y oral, dadas sus diferencias sustanciales. En el sistema penal mixto la restricción de la libertad personal del procesado era la regla general y sólo en algunos casos se obtenía la libertad provisional al cumplir los requisitos previstos en la ley; asimismo, por lo regular la garantía se fijaba por el mismo J. del proceso que dictaba la sentencia y su finalidad era evitar que el inculpado estuviera en prisión. En cambio, en el sistema procesal penal acusatorio las medidas cautelares tienen como principio que, por regla general, la persona imputada goce de su libertad durante el juicio y es excepcional su restricción. La representación social debe acreditar probatoria y argumentativamente la necesidad y proporcionalidad de la imposición de alguna medida cautelar y las finalidades que persiguen son: i) Proteger que el imputado no se sustraiga de la acción de la justicia, ii) Que no se obstaculice el desarrollo de la investigación, y iii) Que no se ponga...

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