Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.10o.A.121 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020558
Número de resoluciónI.10o.A.121 A (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.121 A (10a.)

En términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, los órganos jurisdiccionales se encuentran dotados de la facultad para invocar hechos notorios relacionados con la controversia sometida a su consideración, aun cuando no hayan sido alegados ni probados por las partes. Sin embargo, atento a la obligación contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de desplegar todas las atribuciones a su alcance para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, dicha facultad no debe ser ejercida de manera parcial por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la consideración sólo de hechos notorios adversos a las pretensiones de los justiciables.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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