Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.1o.P.159 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.159 P (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro2020542
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.159 P (10a.)

El segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo establece que si el acto reclamado ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, será competente el Juez Federal ante el que se presente la demanda. Ahora, es un hecho notorio que los medios masivos de comunicación cuentan con un alcance y circulación dinámico a través de diversas vías, como la televisión y el Internet, que tienen la característica de difundirse a cualquier parte que cuente con esos servicios. Así, cuando la autoridad responsable (con sede en una entidad federativa) ejecuta el citado acto en una rueda de prensa y expone –por ese tipo de medios– la fotografía y el nombre del quejoso (esencialmente porque ofreció una recompensa por información que lleve a su captura por la comisión de un delito), debe concluirse que ese acto comenzó a ejecutarse en esa localidad, en el momento en que se hizo la declaración; sin embargo, dada la rapidez y accesibilidad de esa noticia, se estima que continúa ejecutándose en cualquier parte del país en el que pueda verse la referida información, de manera que se replica la afectación del justiciable al ejecutarse cada que se reproduce; en esa lógica, al reclamarse ese...

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