Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.10o.A.116 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.116 A (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro2020573
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.116 A (10a.)

El procedimiento de verificación de origen deriva de la facultad de la autoridad aduanera prevista en los artículos 42 del Código Fiscal de la Federación y 144 de la Ley Aduanera, para corroborar si un bien importado al territorio de alguna de las Partes signantes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia califica como originario o no y, por tanto, si existe la posibilidad de la realización de una actividad que genere el pago de tributos nacionales, para lo cual, se podrá revisar la documentación e información que resulte acorde con las disposiciones fiscales correspondientes (es decir, las relativas a la contabilidad, comprobantes fiscales, libros, registros, entre otras). Por su parte, el artículo 7-06 y la regla 14 mencionados prevén la información necesaria para llevar a cabo dicha facultad, ya que lo que se busca es acreditar que las mercancías, para obtener un trato arancelario preferencial, efectivamente cumplen con las reglas de origen y, por ello, establecen cuáles son los registros y documentos relativos al origen del bien que se deben proporcionar a la autoridad, a saber, los referentes a: la adquisición, los costos, el valor y el pago del bien exportado y de todos los materiales utilizados en su producción, los cuales se conservarán durante un mínimo de cinco años, a partir de la fecha de la importación. En estas condiciones, es válido que sea la autoridad la que considere qué documentos se requieren en el procedimiento señalado para acreditar que las mercancías son originarias del territorio de una de las Partes, dado que los procesos de producción de cada una son diferentes y no es posible enunciar, de manera...

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