Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. III.6o.A.7 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro2020560
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.7 A (10a.)

El precepto aludido prevé un procedimiento para que las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales, cuando éstos se hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos documentos o cuando no se localice al contribuyente. Asimismo, establece que si una vez notificado éste, no desvirtúa los hechos que se le imputan, se le incluirá en el listado global definitivo de quienes se encuentran en la situación indicada, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Finalmente, señala que los terceros que hayan utilizado los comprobantes para soportar una deducción o acreditamiento, tendrán un plazo de treinta días para 1) demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, 2) corregir voluntariamente su...

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