Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. I.2o.P.64 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020572
Fecha06 Septiembre 2019
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Número de resoluciónI.2o.P.64 P (10a.)
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.P.64 P (10a.)

En los artículos 51 y 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se establece que, por regla general, se requiere autorización judicial para que una persona privada de su libertad sea trasladada a un diverso centro penitenciario. Sin embargo, la legislación referida regula la posibilidad de realizar el traslado sin autorización judicial previa (i) tratándose de delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad; (ii) cuando exista riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad y, (iii) en caso de riesgo para la seguridad o gobernabilidad del centro penitenciario, permitiéndose a la autoridad administrativa penitenciaria ejecutar su reubicación con el deber de informárselo al Juez dentro de las 24 horas siguientes, quien tendrá un plazo de otras 48 horas para calificar si esa actuación se ajustó a los supuestos que prevé el artículo 52 citado. Este procedimiento excepcional constituye un solo acto compuesto por dos fases: la administrativa, en la que interviene la autoridad penitenciaria y comprende la autorización y ejecución del traslado por cuestiones de seguridad; y otra judicial, en la que el Juez convalida o revoca el traslado; de ahí que si el traslado de un centro penitenciario a otro por cuestiones de seguridad, constituye una unidad de actos en cuya facultad...

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