Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. III.6o.A.11 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020550
Número de resoluciónIII.6o.A.11 A (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.11 A (10a.)

El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el actor puede presentar su demanda de nulidad ante una oficina de Correos de México, con acuse de recibo certificado, siempre y cuando su domicilio se encuentre fuera de la población en donde tenga su sede la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que deba conocer de ella. En consecuencia, al ser las personas morales una ficción jurídica, es inconcuso que pueden efectuar dicha presentación en el sitio donde su representante legal resida, pues sería absurdo estimar que forzosamente deba presentar el libelo en el domicilio fiscal de su representada, que bien puede ser otro, lo que atentaría contra el principio de acceso a la justicia, previsto por el artículo...

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