Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XXX.3o.7 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020544
Número de resoluciónXXX.3o.7 P (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.7 P (10a.)

De conformidad con el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la competencia territorial de excepción por razones de seguridad corresponde al Juez del lugar en que se ubique el centro de máxima seguridad al que sea trasladado el imputado. Por su parte, el artículo 27 de este ordenamiento señala que la incompetencia por declinatoria podrá promoverse en cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en el propio código, y el órgano que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado; y en su último párrafo dispone que no se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de la seguridad. Ahora bien, si por instrucciones del comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social el imputado fue trasladado a otro centro de reclusión, en virtud de que en el que se encontraba no cumplía con las medidas y sistemas de seguridad adecuados para la permanencia de las personas que están involucradas en la comisión de delitos de alto impacto social, con un alto riesgo para la sociedad y con gran capacidad de planeación y ejecución, lo cual se hizo del conocimiento del Juez de control, quien consideró actualizada la hipótesis del artículo 22 referida y giró exhorto al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que el órgano jurisdiccional competente en turno continuara con la etapa correspondiente de la causa penal y, en principio, el Juez local del lugar del centro de reclusión admitió la competencia para conocer de la causa por razones de seguridad; sin embargo, en auto posterior estima no poder desahogar la audiencia intermedia dentro del plazo legal, porque la Fiscalía General del Estado no había recibido la carpeta de investigación y declina su competencia a favor del Juez de control y de juicio oral penal del lugar donde estaba recluido el imputado, para no vulnerar los derechos procesales de éste, luego, el órgano competente para conocer de este tipo de competencia especial es el del lugar en que se ubica el centro de reclusión al que fue trasladado el imputado por razones de seguridad, pues éste no puede declinarla por diversos motivos si ya la había admitido, es decir, la falta de recepción de la carpeta de investigación por la Fiscalía del Estado, nada tiene que ver con la cuestión de competencia, ya que no es un dato que incida en las reglas generales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR