Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.15o.C.44 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020516
Número de resoluciónI.15o.C.44 C (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.44 C (10a.)

El juicio especial de fianzas es el procedimiento jurisdiccional mediante el cual las instituciones de fianzas deben exigir de sus fiados y obligados solidarios que garanticen mediante hipoteca, prenda o fideicomiso las fianzas que les fueron otorgadas, una vez presentada la reclamación por parte del beneficiario. Sin que obste a lo anterior, que una de las posibles garantías sea la de hipoteca, para que se estime que el juicio debe seguirse en la vía especial hipotecaria, conforme al artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que prevé la procedencia de la vía especial hipotecaria cuando se pretenda la constitución de una hipoteca, porque, en el caso, se está ante una fianza de carácter mercantil, al haber sido otorgada por una institución de fianzas y no por un particular, por lo que a estos actos jurídicos y a los derechos que surgen de él no les son aplicables las disposiciones del código procesal civil local, sino las contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, al ser un acto dentro del comercio, también, en lo conducente, el Código de Comercio y, a falta de éste, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Además, para la procedencia de la acción hipotecaria el artículo 469 del código procesal civil exige mayores requisitos para la procedencia de la acción a los previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas como lo es que el documento base de la acción tenga el carácter de título ejecutivo, lo que no sucede en el caso, al basarse únicamente en la reclamación que presenta el beneficiario y no en el documento que contiene una obligación de pago ejecutable. A diferencia del juicio especial hipotecario, lo que se pretende con la acción derivada del artículo 284 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es que el juzgador exija al fiado que garantice por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, según su elección, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la afianzadora; bajo el apercibimiento que, de no hacerlo en el término concedido en la sentencia que al efecto se dicte, el juzgador lo hará en su rebeldía, según los bienes con los que cuente el demandado. Así, una vez garantizado el importe de la fianza mediante hipoteca, prenda o fideicomiso y realizado el pago al beneficiario, surgirá una nueva acción en favor de la afianzadora para ejecutar la garantía que se le otorgó mediante los procedimientos que prevén tanto...

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