Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. VI.2o.T.20 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 30-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.T.20 L (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
Número de registro2020529
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T.20 L (10a.)

De las jurisprudencias P./J. 5/2011 y P./J. 6/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de las diversas 1a./J. 57/2007 y 2a./J. 47/98, de la Primera y Segunda Salas, respectivamente, se concluye que tratándose de una sentencia en la que se concedió el amparo a un trabajador al servicio de un Ayuntamiento del Estado de Puebla, para que la autoridad responsable realice todas las acciones tendentes a la ejecución de un laudo que involucra el pago de una cantidad de dinero, si alguna de las autoridades condenadas al cumplimiento afirma su imposibilidad por falta de fondos en las arcas públicas, debe requerirse al director general de la Secretaría de Finanzas del Estado para que, en uso de las facultades que le concede el artículo 35, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla (actualmente abrogada), apruebe las respectivas adecuaciones presupuestarias que permitan contar con los recursos necesarios para que se dé cumplimiento al laudo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Incidente de inejecución de sentencia 5/2018. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: F.E.G.C.. Secretario: J.L.G.D..


Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 5/2011, P./J. 6/2011, 1a./J. 57/2007 y 2a./J. 47/98, de rubros: "SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO. AUN CUANDO LAS AUTORIDADES PUEDAN SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA ACATARLAS TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADAS A INSTRUMENTAR SIMULTÁNEAMENTE, PARA ESE FIN, MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS Y ADECUACIONES DE LAS PARTIDAS QUE LO INTEGRAN.", "SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO. SI LA FALTA DE RECURSOS IMPIDE HACERLO, UNA VEZ AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN...

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