Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.15o.C.43 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30-08-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.15o.C.43 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2019 |
Fecha | 30 Agosto 2019 |
Número de registro | 2020501 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.43 C (10a.) |
Ante la omisión del legislador de regular de manera expresa qué tipo de procedimiento será el adecuado para instar la acción que deriva del artículo 284 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, corresponde al Poder Judicial de la Federación subsanar esa laguna legislativa, interpretando las normas existentes, de tal forma que comprendan el supuesto que se presenta. En este sentido, la ley citada contiene en el título sexto, intitulado: "De los procedimientos", un capítulo segundo denominado: "De los procedimientos de fianzas", lo que evidencia que fue intención del legislador que todas las contiendas que se susciten con motivo de las fianzas otorgadas por las instituciones relativas, sean tramitadas y resueltas conforme a los procedimientos previstos en el capítulo específico de la propia ley. La falta de controversia en la acción, hace necesario que ésta se trámite mediante un procedimiento sumario que únicamente tendrá como fin que el Juez exija al fiado que garantice mediante prenda, hipoteca o fideicomiso, la suma reclamada por el beneficiario, pero aún no existe un derecho sustantivo de cobro a su favor, en tanto que la institución de fianzas en ese momento procesal, no ha realizado el pago de la fianza. Luego, si el procedimiento previsto por el diverso artículo 280, es un procedimiento sumario que fue diseñado para que en él se diluciden todas las acciones que tengan las partes de la fianza en contra de las afianzadoras, previo al pago de la fianza, es precisamente este juicio el que deberá absorber también las acciones que tenga la afianzadora en contra de su fiado u obligado solidario, antes de haber realizado el pago de la fianza reclamada; sobre todo, porque este juicio cumple con la finalidad que tuvo el legislador, al emitir la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, según se advierte de la exposición de motivos de la iniciativa de ley, que busca garantizar la solvencia económica de las instituciones de seguros...
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