Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.9o.P.249 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020523
Número de resoluciónI.9o.P.249 P (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.249 P (10a.)

Si bien es cierto que conforme al principio de inmediación que rige en el procedimiento acusatorio que actualmente se sigue en el sistema penal mexicano, toda audiencia debe desarrollarse íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en ella, también lo es que dicho principio no se vulnera por el hecho de que el Juez de control, en atención al parámetro establecido en el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales y a petición expresa de la víctima del delito de discriminación, durante la audiencia inicial, accede a situarla en una sala distinta a la en que se encuentra el imputado, ya que ello constituye una prerrogativa que le asiste a aquélla, de conformidad con la fracción V del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé como derecho de la víctima u ofendido del delito, el resguardo de su identidad y otros datos personales que incluyen la salvaguarda de su intimidad, entre otros casos, cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección y su presencia se garantiza por medios...

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