Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.6o.P.143 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.143 P (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
Número de registro2020507
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.143 P (10a.)

La cosa juzgada, como institución procesal, se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular u ordinario que ha concluido en todas sus instancias, llegando al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse, cuyo sustento jurídico se encuentra en los artículos 14, segundo párrafo y 17, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, en materia de amparo, la cosa juzgada (prevista en el artículo 61, fracción IX, de la ley de la materia) opera para actualizar una causal de improcedencia, cuya hipótesis radica en que cuando existiendo una ejecutoria dictada en un juicio previo, se promueva uno nuevo en el que exista identidad de quejosos, autoridades responsables y actos reclamados, aunque las violaciones reclamadas sean diversas; figura que no sólo se actualiza cuando en la sentencia se haya resuelto sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, sino también cuando se ha determinado su inatacabilidad mediante un diverso juicio, siempre que tal determinación se haya realizado en atención a razones o circunstancias que hagan inejercitable la acción de amparo de modo absoluto. En ese tenor, es ilegal invocar como causa de improcedencia del juicio constitucional, la actualización de la cosa juzgada en el procedimiento penal del que deriva el acto reclamado pues, en todo caso, dicha circunstancia debe ser, precisamente, materia de análisis de la litis constitucional.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL...

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