Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.14o.C.36 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020518
Número de resoluciónI.14o.C.36 C (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.36 C (10a.)

Atento a los principios de justicia pronta y expedita, y de economía procesal previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acuerdo que recaiga al escrito con el que se pretende cumplir una prevención, dictada en un juicio oral mercantil, antes de que venza el plazo que se le concedió para tal efecto (el primer o segundo día del término a que se refiere el artículo 146 de la Ley de Amparo abrogada), el Juez de origen deberá indicar si se cumplió o no lo ordenado, señalando las omisiones en que se incurrió, para que se subsanen dentro de ese mismo término, el cual debe interrumpirse con la presentación de su ocurso aclaratorio, y reanudarlo al día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese auto. Esta medida se justifica, porque si bien es cierto que los acuerdos de prevención son providencias tendentes a que se cumplan con exactitud los presupuestos de la ley, lo cierto es que deben practicarse con un verdadero sentido de orientación y, por tanto, no deben...

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