Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.5o.P.75 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.75 P (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
Número de registro2020519
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.75 P (10a.)

Para desechar de plano una demanda de amparo, la causa de improcedencia que se invoque debe ser notoria, manifiesta e indudable, por lo que si el quejoso tiene la calidad de imputado, el hecho de que el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no lo incluya expresamente para impugnar ante el Juez de Control las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, puede dar lugar a una interpretación de la ley, en torno al derecho de las partes procesales, para decidir si el imputado, en observancia al principio de definitividad, debe o no agotar ese medio de impugnación, previamente a la promoción del juicio de...

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