Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. III.5o.A.17 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.17 K (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
Número de registro2020504
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.17 K (10a.)

De acuerdo con la fracción XI del artículo 61 de la Ley de Amparo, el principio de cosa juzgada, como causa de improcedencia, opera en el juicio de amparo cuando, existiendo una ejecutoria dictada en un juicio constitucional previo, se promueva uno nuevo en el que exista identidad de quejosos, autoridades responsables y actos reclamados, aunque las violaciones reclamadas sean diversas; figura que no sólo se actualiza cuando en la sentencia se haya resuelto sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, sino también cuando se determine su inatacabilidad a través de un diverso juicio constitucional. Por tanto, cuando existan dos juicios de amparo directo con identidad de quejosos, autoridades responsables y actos reclamados, aunque las violaciones reclamadas sean diversas, y en el primero se resuelva el fondo del asunto, negando la protección constitucional solicitada sin realizar interpretación alguna sobre la constitucionalidad de normas generales, el segundo deberá sobreseerse, al actualizarse la causa de improcedencia de que se trata, por constituir cosa juzgada, pues al...

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