Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. XXX.3o.6 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 30-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020527
Número de resoluciónXXX.3o.6 P (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.6 P (10a.)

El artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cuando se recibe una solicitud de sobreseimiento presentada por cualquiera de los sujetos legitimados, el órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente, sin que sea obstáculo para ello la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados. Además, de la interpretación sistemática de los artículos 327 al 330 del aludido ordenamiento con los diversos 15 y 17 del Código Penal Federal y conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige que, al tener el sobreseimiento firme efectos de sentencia absolutoria, puede plantearse en cualquier etapa del procedimiento, como ocurre cuando se invoca alguna causa de exclusión del delito, ya que ambas figuras se traducen en la culminación del proceso y con ello se privilegia el derecho que tiene el imputado a destruir la acusación en su contra, con la finalidad de gozar en forma absoluta de su derecho fundamental a la libertad personal. Por tanto, al no establecer ese código adjetivo precepto alguno...

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