Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.15o.C.42 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020517
Número de resoluciónI.15o.C.42 C (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.42 C (10a.)

El artículo 284 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas contiene la acción que tienen las instituciones contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, antes de haberlas pagado, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución de fianza. Se trata de una acción especial que tienen las instituciones de fianzas contra sus fiados para garantizar el importe que les fue reclamado por motivo de una fianza, pero no existe controversia, ya que la afianzadora únicamente tiene que acreditar que se encuentra en uno de los supuestos que prevé la ley para que se condene al fiado a que garantice el importe reclamado y, por tanto, al no existir controversia debe tramitarse mediante alguno de los procedimientos especiales previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Ello es así, porque dicha ley tampoco contiene una remisión expresa al Código de Comercio para que se considere que a falta de procedimiento expreso deba aplicarse éste supletoriamente. Lo que tiene su razón de ser, ya que los procedimientos mercantiles previstos en el Código de Comercio, a diferencia de la acción que persigue el artículo 284 referido, se caracterizan porque en ellos el...

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