Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. XXX.3o.10 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 30-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.3o.10 K (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
Número de registro2020512
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.10 K (10a.)

Los artículos 5o., fracción I, 6o., 8o. y 15 de la Ley de Amparo autorizan la promoción y seguimiento del juicio de derechos fundamentales por medio de terceras personas, bajo la institución de representación procesal denominada gestión de negocios, la cual, para su existencia sólo requiere que una persona, sin tener mandato y sin estar obligada legalmente, se encargue de un asunto que esté momentáneamente abandonado por su dueño, ya sea por encontrarse ausente o impedido para atenderlo personalmente. Así, cuando se demuestra que el quejoso falleció mientras transcurría el plazo de quince días para la presentación de la demanda, previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, y acude a promover el juicio quien se ostenta como gestor de negocios del fallecido, manifestando desconocer que no tiene noticia de la existencia del albacea de la sucesión testamentaria o intestamentaria, debe reconocérsele legitimación para instar el juicio constitucional, por tratarse de un caso análogo a los previstos en los artículos 8o. y 15 referidos, pues el interesado no podrá acudir en defensa del acto de autoridad y, en términos del artículo 190, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, surge la presunción humana de que no existe albacea de la sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes del directo quejoso, dado el trámite que implican esos procedimientos. De ahí que en observancia al principio pro personae establecido en el artículo 1o. de la...

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