Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. XXX.3o.1 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020471
Número de resoluciónXXX.3o.1 L (10a.)
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.1 L (10a.)

En la jurisprudencia 2a./J. 200/2010, de rubro: "APODERADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL MANDANTE.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Junta de Conciliación y Arbitraje debe suspender la audiencia y ordenar la notificación personal a la persona física o jurídica respecto de la cual haya renunciado el apoderado en el juicio, si éste manifiesta, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, mediante escrito previamente presentado o personalmente, que renuncia al poder que le fue conferido, ya que ello provoca que en esa fase del juicio el mandante quede sin asistencia legal o representación, además, impide que el otorgante ejerza su derecho a una defensa adecuada, lo que puede trascender al resultado del fallo, en la medida en que la nula representación trae como consecuencia para la actora perder su derecho a ofrecer pruebas. Consideraciones que son aplicables a la revocación del mandato realizado por el mandante, dado que ésta no sólo termina con la representación, sino que también impide que quede satisfecho el presupuesto de la legal representación de una de las partes y según la fase del juicio en que esto ocurra, serán las consecuencias perjudiciales. Es así, porque la terminación del mandato ocurre a partir del momento en que no se quiere más ser representado por el mandatario, pues el mandato supone la confianza del mandante en el apoderado y el interés de que sea éste quien gestione su negocio; por tanto, cuando una de las partes no quiere que el mandatario designado continúe con esa representación de sus intereses, ello sólo puede significar que ha perdido esa confianza. Así, basta que la revocación se haga saber al mandatario y, en su caso, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR