Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.14o.C.35 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.C.35 C (10a.)
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
Número de registro2020443
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.35 C (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.", sostuvo que para fijar la competencia por materia de los Jueces de Distrito debe tomarse como base la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Ahora bien, los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regulan la competencia objetiva de los órganos del Poder Judicial de la Federación, específicamente de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y en Materia Civil, destacando que el artículo 52 citado, establece el catálogo de hipótesis en que será competente el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, en tanto que el 54, fracción III, reconoce la vis atractiva especial, consistente en que el J. de Distrito en Materia Civil será competente en aquellos asuntos que no estén expresamente reconocidos en los artículos que regulan los supuestos de competencia establecidos para las materias administrativa, penal y laboral. Por su parte, los artículos 170, fracción II, 172 y 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal abrogada, señalan que la Dirección General de Procedimientos Judiciales se integra, entre otras, por la Dirección de Consignaciones Civiles, con competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación, reguladas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, mientras que del Manual de Organización de la Dirección de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México destaca como facultades del director referido, las de llevar a cabo todas aquellas actividades relacionadas con la recepción, registro, resguardo y entrega de las cantidades exhibidas mediante certificados de depósito y/o cosas consignadas para el cumplimiento de obligaciones, conforme a los preceptos y normativa vigentes. En ese contexto, si bien es cierto que la autoridad señalada como responsable puede considerarse de naturaleza administrativa, porque forma parte del...

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