Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. (I Región)8o.68 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020468
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.68 A (10a.)

Cuando la autoridad fiscal señale que contra un acto procede el juicio contencioso administrativo o el recurso de revocación, ello no significa que así sea. Lo anterior, porque el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente prevé que éstos tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan en los términos de las disposiciones legales respectivas. Bajo esta premisa, es la ley la que debe establecer en qué casos procede el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo. Por lo mismo, la procedencia o improcedencia de esos medios de defensa no depende de que sean otorgados o negados caprichosamente por la autoridad. Además, el precepto mencionado dispone que las autoridades fiscales tienen la obligación de indicar a los contribuyentes el recurso o medio de defensa procedente en contra del acto correspondiente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse y que, en caso de no hacerlo, contarán con el doble del plazo que contengan las normas legales para interponerlos, sin señalar que, en caso de equivocación de la autoridad, al afirmar que procede algún medio de defensa cuando no sea así, lo haga procedente. Bajo dichas consideraciones, atento al principio que establece que cuando la ley no distingue no debe hacerlo el juzgador, la mención errónea de la procedencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR