Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. VI.1o.A.119 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.119 A (10a.)
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
Número de registro2020493
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.119 A (10a.)

Si bien de conformidad con el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública (dentro de la que se encuentra la seguridad privada, aun cuando en ésta no se subsume), es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, lo cierto es que el diverso 73, fracción XXIII, del mismo ordenamiento, expresamente dispone que es facultad del Congreso de la Unión expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la materia, por lo que en la distribución de las competencias relativas debe estarse a la ley federal que expida el Congreso de la Unión. Por tanto, si en la Ley Federal de Seguridad Privada está previsto el requisito consistente en que se apliquen al personal operativo de las empresas que presten ese servicio diversos exámenes que conforman la evaluación de control de confianza, los artículos 27, fracción VII, 30, fracción VIII Bis y 39 Bis de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla que lo establecen respecto de ese personal y del técnico, no son contrarios a la Constitución Federal. Aunado a que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 152, prevé...

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