Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.228 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.228 L (10a.)
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
Número de registro2020498
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.228 L (10a.)

La circunstancia de que el quejoso sea un trabajador jubilado y no haya obtenido resolución definitiva favorable en cuanto a la acción laboral que intentó, no puede llevar a establecer, por sí sola, que fue con motivo de que la autoridad jurisdiccional responsable le haya aplicado un trato discriminatorio, si del análisis de las constancias que integran el sumario de origen no se advierte una atención o trato diferenciado en el procedimiento jurisdiccional hacia el actor por ser jubilado y que ello le impidiera el pleno y efectivo ejercicio del derecho de igualdad, o bien, que se hubiese hecho uso de algún lenguaje basado en estereotipos o prejuicios. En esas condiciones, al no estar ante un caso que amerite juzgar con perspectiva de género para determinar si, efectivamente, la realidad socio-cultural en que se desenvuelve un trabajador en ese estatus lo colocó en una situación procesal de desventaja, se concluye que la decisión de la autoridad responsable, a partir del análisis de la litis definida en el juicio, desde la...

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