Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.3o.C.354 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Fecha23 Agosto 2019
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Número de resoluciónI.3o.C.354 C (10a.)
Número de registro2020446
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.354 C (10a.)

Los artículos 339 a 342 de la Ley de Concursos Mercantiles disponen que la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura se admitirá cuando ésta la suscriba el comerciante con los titulares de cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos, para lo cual bastará con que el comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad: i) Que las personas que firman la solicitud representan esa mayoría simple; ii) Que se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de la ley concursal; y, iii) Que la solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del comerciante firmada por los acreedores reconocidos en la fracción II del artículo 339 citado. Reunidos los requisitos previstos, el J. dictará la sentencia que declare el concurso mercantil con plan de reestructura, en la inteligencia de que en dicho procedimiento especial es innecesario que se designe visitador, como sí es indispensable que se haga en un concurso mercantil ordinario. Lo anterior, dado que precisamente en dicha solicitud de concurso se debe acompañar la propuesta del plan de reestructura. La sentencia que declare el concurso mercantil deberá reunir los requisitos que exige el artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, y a partir de ese momento el procedimiento de concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordinario, con la única salvedad de que el comerciante o, en su caso, el conciliador, deberá presentar a votación y subsecuente aprobación judicial el plan de reestructura exhibido con la solicitud. En un procedimiento concursal ordinario el conciliador es designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuya función principal es conducir el reconocimiento de créditos y procurar la celebración de un convenio con el que culmine el concurso mercantil. En tanto que en el procedimiento concursal con plan de reestructura previo, por su naturaleza, busca que el procedimiento se acorte significativamente mediante la propuesta de plan de reestructura, a fin de lograr en un corto tiempo la conciliación a través de la celebración del convenio concursal con el que termine el concurso, porque la solicitud que debe acompañarse al plan de reestructura previo constituye la preparación del convenio. Es una especie de concurso abreviado en el que el comerciante y los acreedores que refiere la fracción II del artículo 339 invocado, podrán designar de común acuerdo a persona física o...

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