Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. VI.3o.A.60 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020462
Número de resoluciónVI.3o.A.60 A (10a.)
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.60 A (10a.)

Los estímulos fiscales son beneficios otorgados por razones no estructurales de la contribución y pueden ubicarse entre los denominados gastos fiscales, es decir, los originados por la extinción y disminución de tributos, traducidos en la no obtención de un ingreso público; esto es, el estímulo fiscal es una acción unilateral del Estado por medio de la cual, en aras de impulsar el desarrollo de cierto sector económico, renuncia parcial o totalmente a los tributos que el contribuyente debería generar con motivo de la actividad que se pretende impulsar. En contraste, el saldo a favor o el pago de lo indebido son adeudos que tiene el Estado a favor del contribuyente, relativos al entero de tributos en cantidades superiores a las que aquel tenía derecho a percibir, ya sea por error de cálculo del causante o con motivo de la aplicación de la mecánica de la contribución. En estas condiciones, si bien es verdad que la devolución de un estímulo fiscal es un derecho exigible por parte del contribuyente, también lo es que al tratarse de una concesión unilateral por parte del Estado, no es acorde a derecho equiparar el plazo para concretar esa prerrogativa al establecido para pedir la devolución de un saldo a favor o del pago de lo indebido, en virtud de que tienen distinta naturaleza; de ahí que es válido que el plazo para solicitar la devolución de un estímulo fiscal, conforme a la norma que lo otorgó, sea de un año, sin que le...

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