Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.3o.C.353 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020448
Número de resoluciónI.3o.C.353 C (10a.)
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.353 C (10a.)

De la interpretación sistemática del artículo 159 de la Ley de Concursos Mercantiles se colige que la espera puede entenderse como el aplazamiento que el acreedor concede al deudor para que éste efectúe la liquidación de un crédito. Por su parte, la quita puede definirse como la remisión o liberación de la deuda o parte de ésta que hace el acreedor al deudor. Por tanto, la espera o la quita no constituyen o pueden traducirse en formas de pago de un crédito reconocido, puesto que sólo se trata dos modalidades, mediante las cuales el deudor puede no realizar, o bien, retardar el pago de ese crédito. Es decir, éstas son dos formas de pago de un crédito reconocido que tiene la comerciante concursada para no realizarlo o para retardarlo: En tanto que ese precepto será aplicable cuando para al menos el 30% de los acreedores comunes que sí firmaron el convenio concursal y se haya pactado alguna de esas condiciones. Entonces, cuando los acreedores reconocidos firman un convenio concursal en el que se haya pactado que se lleve a cabo el pago mediante un aumento de capital social conforme al artículo 155 de la propia ley, o de alguna otra forma distinta que no traiga consigo una espera, quita o combinación de ambas, para al menos el 30% de los acreedores comunes que sí firmaron el convenio concursal, el artículo 159 no puede aplicarse, a menos de que en el convenio se hayan acordado esas modalidades para todos los acreedores, pero si no fue así no resultan aplicables para quienes no lo suscribieron, puesto que éste es obligatorio, tanto para los acreedores que lo firmaron como para los ausentes y disidentes. Sostener lo contrario, implicaría que la concursada tendría que suscribir el convenio concursal con los acreedores que deseen suscribirlo y otra forma de negociar con...

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