Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. V.2o.P.A.12 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.2o.P.A.12 K (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Agosto 2019 |
Fecha | 23 Agosto 2019 |
Número de registro | 2020439 |
Materia | Común, Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.P.A.12 K (10a.) |
Acorde con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 907/2016, la procedencia del amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, está supeditada a que el acto reclamado sea de imposible reparación, entendido como tal, el que genere una afectación material a un derecho sustantivo que de forma inmediata deba ser revisado. A partir de las anteriores premisas, se estima que el acuerdo de admisión de los medios de prueba que conforme al nuevo sistema penal tiene lugar en la etapa intermedia, constituye un acto intraprocesal que afecta derechos adjetivos que, por regla general, no causa un perjuicio irreparable, lo que por sí solo hace improcedente el juicio de amparo, sin que para ello deba ponderarse si es impugnable o no en el juicio de amparo directo que en su oportunidad se promueva contra la sentencia definitiva, porque esa hipótesis no comprende un parámetro que influya para desestimar dicha causal, según la actual Ley de Amparo.
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