Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.217 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020440
Número de resoluciónVII.2o.T.217 L (10a.)
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.217 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. CXC/2001, de rubro: "TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIONES I Y XI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", determinó que las reglas previstas en los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan el trabajo de autotransportes, obedecen a su especial naturaleza, ya que no puede precisarse exactamente, de antemano, la jornada ordinaria de labores ni el tiempo que dure el viaje; además, el patrón no puede inspeccionar el tiempo laborado en la forma que se hace con las actividades desempeñadas en un mismo sitio, donde puede vigilarse el inicio y término de la jornada con regularidad, motivo por el cual se requiere que las partes acuerden previamente, a través de un convenio o contrato, las condiciones en que se desarrollará esa relación laboral; sin que ello traiga como consecuencia que se les permita pactar condiciones que sean contrarias a las establecidas en la ley. Así, tratándose de los operadores de vehículos automotores del servicio de autotransporte, la jornada de labores no debe quedar indefinida, pues aun cuando perciban sus ingresos conforme al número de viajes, boletos o fletes que realicen, ello no es una razón suficiente para que el patrón no les especifique su día de descanso, ya que atendiendo a la naturaleza de sus labores debe procurarse que su jornada no sea extenuante ni implique un riesgo para su persona ni para aquellas que transitan en las carreteras, de ahí que habrán de contar con un día de descanso definido, que el patrón debe reconocer, respetar y pagar, en aras de no incurrir en...

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