Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.11o.T.11 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020431
Número de resoluciónI.11o.T.11 L (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.11 L (10a.)

De la interpretación del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa, lo que conlleva que su nombramiento o designación sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias, por resolución firme del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el procedimiento establecido en el diverso 127 Bis de esa ley. Bajo este contexto, cuando el titular de una dependencia solicita al tribunal aludido el cese del nombramiento de un trabajador de base por haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 46 referido, y ello no prospera porque se dicta laudo donde se niega la autorización del cese, y de las pruebas se demuestra que el empleado, previamente al dictado de la resolución que pone fin al juicio, fue separado de su trabajo sin autorización previa del tribunal para suspender provisionalmente los efectos del nombramiento, procede que en el propio laudo se condene a la dependencia a la reinstalación del trabajador, así como al pago de los salarios caídos, independientemente de que éste no los hubiese reclamado en su contestación, habida cuenta que, al no prosperar la acción del cese del nombramiento (que tiene por objeto separar al servidor de su plaza sin responsabilidad para el patrón) procede, como consecuencia, el regreso del empleado a sus funciones en las mismas...

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